APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título VI - Del proceso principal de anulación
Capítulo 1 - De la demanda

Artículo 155

   (Control de la demanda).- Si a juicio del tribunal la demanda no reúne los requisitos establecidos para su admisibilidad, dispondrá que se subsanen los defectos en el plazo que señale, con el apercibimiento de tenerla por no presentada.

   La caducidad no operará durante el plazo acordado.

   Si el actor no cumpliera con lo requerido dentro del plazo estipulado, el tribunal deberá tener por no presentada la demanda y ordenar el archivo de las actuaciones. Si el accionante alegara impedimentos atendibles a juicio del tribunal, este podrá dar trámite a la demanda, sin perjuicio de las objeciones que la demandada pudiera oponer en el plazo para contestar la demanda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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