APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título IV - De los procesos preliminares, cautelares y anticipativos
Capítulo 2 - De los procesos cautelares y anticipativos

Artículo 131

   (Procedencia de la suspensión de los efectos del acto administrativo).- A pedido de parte, se podrá disponer la suspensión transitoria, total o parcial, de la ejecución de cualquier acto administrativo, siempre que:

a) la ejecución del acto fuere susceptible de irrogar a la parte
   promotora daños graves, cuyo alcance y entidad superen los que la
   suspensión pudiere ocasionar a la organización y funcionamiento del
   órgano involucrado; o

b) resultare que el acto impugnado aparezca, inicialmente, como
   manifiestamente ilegítimo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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