APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título IV - De los procesos preliminares, cautelares y anticipativos
Capítulo 2 - De los procesos cautelares y anticipativos

Artículo 129

   (Petición y providencia inicial).- La petición deberá presentarse por escrito y contener:

a) La precisa determinación de la medida y de su alcance.

b) El fundamento de hecho de la medida, el que resultará de la
   información sumaria que se ofrezca o de los elementos existentes en el
   proceso o de los que se acompañen o de la notoriedad del hecho o de la
   naturaleza del mismo.

c) Las razones fundadas acerca de la procedencia o improcedencia de la
   contracautela en atención a las circunstancias del caso.

   La medida se decretará sin conocimiento ni intervención de la contraparte. Ningún incidente o petición planteados por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento.

   Realizado el diligenciamiento de la información sumaria, el tribunal resolverá el rechazo o la admisión de la medida, con expresión de su alcance y demás características que corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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