LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título IV - De los procesos preliminares, cautelares y anticipativos Capítulo 2 - De los procesos cautelares y anticipativos
Artículo 125
(Universalidad de acceso a la tutela cautelar).- Se podrá proponer cualquier medida cautelar tendiente a asegurar el cumplimiento de la eventual sentencia definitiva a dictarse en el proceso principal.
Las medidas cautelares podrán adoptarse por el tribunal que esté conociendo o deba conocer en el asunto. Se adoptarán en cualquier estado de la causa e incluso como diligencia preliminar. En este supuesto, las medidas caducarán de pleno derecho si no se presentare la demanda dentro del plazo de caducidad de la acción que en su caso corresponda, condenándose al peticionante al pago de todos los gastos del proceso y de los daños y perjuicios causados.
Las medidas se decretarán a petición de parte y se adoptarán, además, bajo la responsabilidad de quien las solicite.