APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título IV - De los procesos preliminares, cautelares y anticipativos
Capítulo 1 - De los procesos preliminares

Artículo 123

   (Impugnabilidad).- La resolución que denegare la medida preliminar será susceptible de los recursos de reposición, o reposición y apelación, según corresponda.

   La sentencia interlocutoria que decida el incidente previsto para el trámite bilateral y la que dispuso la medida en forma unilateral, en este caso una vez cumplida, podrán impugnarse de acuerdo con las reglas generales mediante reposición, o reposición y apelación en su caso, sin efecto suspensivo. En el caso de las providencias referidas a la práctica de pruebas, la eventual apelación será con efecto diferido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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