APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título IV - De los procesos preliminares, cautelares y anticipativos
Capítulo 1 - De los procesos preliminares

Artículo 122

   (Procedimiento residual de las medidas preliminares).- Al proveer sobre la petición, el tribunal calificará la medida, dispondrá o rechazará su diligenciamiento y, en el primer caso, si se tramitará en forma unilateral o bilateral.

   En principio, el trámite se dispondrá bilateralmente, mediante el dictado de una providencia con citación de la parte contra quien se pide. La parte contra quien se pidiere la medida podrá, en el plazo de la citación, oponerse a la misma o solicitar su modificación o ampliación. La oposición se sustanciará por la vía de los incidentes fuera de audiencia.

   El trámite unilateral solo podrá disponerse cuando la sustanciación pudiere frustrar la finalidad o eficacia de la medida, mediante el dictado de una providencia que se ejecutará en forma inmediata. Si la contraparte no hubiese tomado conocimiento de la medida en forma completa y concreta con motivo de esa ejecución, se le notificará conforme a las reglas generales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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