LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título IV - De los procesos preliminares, cautelares y anticipativos Capítulo 1 - De los procesos preliminares
Artículo 119
(Medidas asegurativas de prueba).- Las partes podrán requerir medidas preliminares de aseguramiento de prueba siempre que exista peligro de que no pueda practicarse o de que su resultado pudiera afectarse de esperar a la etapa correspondiente del proceso principal.
Entre otros supuestos podrá requerirse este tipo de medidas en los casos en que:
a) un lugar o una cosa pudiere alterarse, o si la cosa pudiera destruirse
o desaparecer;
b) pudieren modificarse las circunstancias actualmente existentes;
c) se tratare de testigos de avanzada edad o gravemente enfermos o
próximos a ausentarse del país.
La contraparte del peticionante de la medida tendrá la oportunidad de completar la prueba o presentar contraprueba al respecto en el proceso principal.