APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título IV - De los procesos preliminares, cautelares y anticipativos
Capítulo 1 - De los procesos preliminares

Artículo 119

   (Medidas asegurativas de prueba).- Las partes podrán requerir medidas preliminares de aseguramiento de prueba siempre que exista peligro de que no pueda practicarse o de que su resultado pudiera afectarse de esperar a la etapa correspondiente del proceso principal.

   Entre otros supuestos podrá requerirse este tipo de medidas en los casos en que:

a) un lugar o una cosa pudiere alterarse, o si la cosa pudiera destruirse
   o desaparecer;

b) pudieren modificarse las circunstancias actualmente existentes;

c) se tratare de testigos de avanzada edad o gravemente enfermos o
   próximos a ausentarse del país.

   La contraparte del peticionante de la medida tendrá la oportunidad de completar la prueba o presentar contraprueba al respecto en el proceso principal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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