APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título III - De la actividad procesal en general
Capítulo 8 - De las nulidades de los actos procesales

Artículo 116

   (Conservación de los actos).- La nulidad de un acto no importa la de los anteriores ni la de los sucesivos, que son independientes de aquel. La nulidad de una parte de un acto no afecta a las otras que son independientes de ella, ni impide que produzcan los efectos para los cuales el acto es idóneo, salvo disposición legal expresa en contrario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
Ayuda