APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título III - De la actividad procesal en general
Capítulo 7 - De los expedientes

Artículo 107

   (Consulta de los expedientes y personas autorizadas).- El expediente podrá ser consultado por cualquiera que tuviere interés en acceder a sus actuaciones salvo excepciones legalmente previstas.

   Si se negare la exhibición, podrá reclamarse por cualquier medio ante el tribunal, el que decidirá en definitiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 110 y 205 (vigencia).
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