LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título III - De la actividad procesal en general Capítulo 7 - De los expedientes
Artículo 107
(Consulta de los expedientes y personas autorizadas).- El expediente podrá ser consultado por cualquiera que tuviere interés en acceder a sus actuaciones salvo excepciones legalmente previstas.
Si se negare la exhibición, podrá reclamarse por cualquier medio ante el tribunal, el que decidirá en definitiva.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:110 y 205 (vigencia).