APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título III - De la actividad procesal en general
Capítulo 5 - De las notificaciones

Artículo 102

   (Notificación en domicilio).- Cuando la notificación personal se practique en el domicilio real o legal, si el interesado no fuere encontrado, se repetirá la diligencia por una vez más y si la situación se mantuviera o si el interesado o su representante se negaren a notificarse, la diligencia se considerará realizada en el lugar con cualquier persona que allí hubiere, dejándose constancia con la firma del funcionario y de dicha persona. En caso de negativa a firmar, se dejará constancia de ello y se entregará o, en su defecto, se dejará copia de la actuación en lugar visible.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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