APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO VIII - DE LOS ALBACEAS

Artículo 985

    El albacea no podrá comparecer en juicio en calidad de tal, sino
para defender la validez del testamento o cuando le fuere necesario para
llevar a efecto las disposiciones testamentarias que le incumban; y en
todo caso, lo hará con la intervención de los herederos presentes o del
curador de la herencia yacente en su caso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 986.
Ayuda