APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO VIII - DE LOS ALBACEAS

Artículo 979

    Aunque el testador haya encargado al albacea el pago de sus deudas,
los acreedores tendrán siempre expedita su acción contra los herederos,
si el albacea estuviere en mora de pagarles. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 986.
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