APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO VIII - DE LOS ALBACEAS

Artículo 969

    El Juez, a instancia de cualquiera de los interesados en la
sucesión, señalará un plazo razonable dentro del cual el albacea acepte
el cargo o se excuse de servirlo; y podrá el Juez, en caso necesario,
ampliar por una sola vez el plazo.
    Si el albacea estuviere en mora de comparecer, caducará su
nombramiento, quedando además sujeto a lo que dispone el artículo 
843. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 843 y 986.
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