APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO VII - DE LAS CONDICIONES, PLAZOS Y OBJETO O FIN DE LAS
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
Artículo 963
Siempre que haya de llevarse a efecto la cláusula resolutoria,
restituyendo lo recibido por no cumplirse el modo, se deberá entregar a
la persona en cuyo favor se ha constituido el modo una suma proporcionada
al objeto y el resto del valor de la cosa dejado modalmente acrecerá a la
herencia, si el testador no hubiere ordenado otra cosa.
Aquel a quien se ha impuesto el modo, no gozará del beneficio que
pudiera resultarle de la disposición precedente. (*)