APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO VI - DE LAS MANDAS O LEGADOS
Artículo 943
Cuando el legatario no pueda o no quiera aceptar el legado o éste
por cualquier otra causa no pueda tener efecto, se refundirá en la masa
de la herencia, fuera de los casos de sustitución y acrecimiento,
conforme a este Código.