APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO VI - DE LAS MANDAS O LEGADOS
Artículo 930
El legado de una medida de tierra, como mil metros cuadrados, no
aumenta, en ningún caso, por la adquisición que el testador hiciere de
tierras contiguas y si éstas no pudieren separarse, sólo se deberá el
valor de la medida legada.
Si se lega un solar y después lo edifica el testador, sólo se deberá
el valor del solar.