APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO VI - DE LAS MANDAS O LEGADOS
Artículo 928
La especie legada debe entregarse en el estado en que existe al
tiempo de la muerte del testador, comprendiendo los utensilios necesarios
para su uso, que existan con ella.
Si se lega un carruaje, se entenderán legados los arneses y las
bestias de que el testador solía servirse para usarlo y que al tiempo de
su muerte existan con él.