APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO VI - DE LAS MANDAS O LEGADOS

Artículo 925

    Si de muchas especies que existen en el patrimonio del testador, se
legare una sin decir cuál, será la elección del heredero, quien cumplirá
con dar una especie de mediana calidad o valor entre las comprendidas en
el legado.
    La misma regla se seguirá en los legados de género que no se limitan
a lo que existe en el patrimonio del testador, como una vaca, un caballo,
etc. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 927.
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