APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO VI - DE LAS MANDAS O LEGADOS

Artículo 905

    El testador puede gravar con legados no sólo a su heredero, sino
también a los mismos legatarios; y si éstos aceptaren, deberán
cumplirlos, con tal que no importen más de lo que se les deja.
    Lo dicho respecto del heredero se entenderá sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 884 y siguientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 884.
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