APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO IV - DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS SECCION III - DE LAS LEGITIMAS
Artículo 893
La porción legitimaria se aumenta a beneficio de las legítimas
rigorosas (artículo 889):
1º.- Con lo que un heredero forzoso dejare de llevar de su legítima,
por indignidad, desheredación o porque la haya repudiado y no tenga
descendientes con derecho de representarle.
2º.- Con las deducciones que se hagan a la porción conyugal del
cónyuge sobreviviente que tiene otros bienes o que ha de suceder por
cualquier otro título según los artículos 878 y 879.
3º.- Con toda aquella porción de que ha podido disponer libremente el
testador y no ha dispuesto o si lo ha hecho ha quedado sin efecto
(artículos 778, inciso 3º, 1011, inciso 2º).
Aumentadas así las legítimas rigorosas, se llaman legítimas
efectivas; pero este acrecimiento no aprovecha al cónyuge
sobreviviente cuando concurra con hijos legítimos o naturales.(Artículos
881 y 887, incisos 1º y 2º). (*)