APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO IV - DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS SECCION II - DE LA PORCION CONYUGAL
Artículo 874
La porción conyugal es aquella parte del patrimonio del cónyuge
premuerto, que la Ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo
necesario para su congrua sustentación.