APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO III - DE LA INSTITUCION DE HEREDERO
SECCION II - DE LA SUSTITUCION

Artículo 866

   Serán nulas en la sustitución fideicomisaria las cláusulas que 
dispongan:

1º. Declarar inalienable todo o parte de la herencia.

2º. Llamar a un tercero al todo o parte de los que reste de la herencia al
    morir el heredero.

3º. La que, sin cumplir los requisitos previstos por la ley de
    fideicomiso, tenga por objeto dejar a uno el todo o parte de los
    bienes hereditarios, para que los aplique o invierta según las
    instrucciones que le hubiere comunicado el testador (artículo 783).
  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.703 de 27/10/2003 artículo 35.
Ver en esta norma, artículos: 783 y 907.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 866.
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