APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO I - DEL TESTAMENTO SECCION III - DEL TESTAMENTO MENOS SOLEMNE O ESPECIAL
Artículo 826
En todos los testamentos de que trata la presente sección, podrá
servir de testigo cualquier persona de sano juicio, mayor de 18 años que
vea, oiga y entienda al testador y que no tenga la inhabilidad designada
en el número 7 del artículo 809, a menos que sea en el caso previsto por
el artículo 810.
Esta disposición se entenderá sin perjuicio de lo que acerca de las
firmas de los testigos, previene el artículo siguiente. (*)