APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO I - DEL TESTAMENTO
SECCION III - DEL TESTAMENTO MENOS SOLEMNE O ESPECIAL

Artículo 822

    No se reputará hecho en el mar el testamento, aunque lo haya sido
en el curso del viaje, si en la época del otorgamiento se hallaba el
buque en puerto donde hubiere un agente diplomático o cónsul de la
República.
    En tal caso se observará lo dispuesto en los artículos 828 y 829. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 823, 824, 828, 829 y 830.
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