APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO I - DEL TESTAMENTO
SECCION II - DEL TESTAMENTO SOLEMNE

Artículo 809

    No pueden ser testigos en un testamento solemne otorgado en la
República:
    1º.- DEROGADO por art. 3o. Ley 8.000 de 14.7.26 (+)
    2º.- Los menores de 18 años.
    3º.- Los ciegos.
    4º.- Los mudos.
    5º.- Los sordos.
    6º.- Los que están fuera de la razón.
    7º.- Los que con arreglo a la ley penal han sido inhabilitados, por
sentencia ejecutoriada, para ser testigos en juicio o en instrumento
público.
    8º.- Los amanuenses del Escribano que autorizare el testamento.
    9º.- (*) 
    10º.- Las personas que no entiendan el idioma del testador.
    Para juzgar de la capacidad del testigo, debe atenderse a la época en
que se otorgó el testamento. (*)

(*)Notas:
Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración
del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de
1986. 

(+) Donde dice: "14.7.26", debe decir: "14.10.26".
Numeral 9º) derogado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 461.
Ver en esta norma, artículos: 810, 826 y 830.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 809.
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