APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO I - DEL TESTAMENTO
SECCION II - DEL TESTAMENTO SOLEMNE

Artículo 799

    Quien no conozca el castellano, pero se exprese claramente en otro
idioma y lo escriba, podrá otorgar testamento abierto en la siguiente
forma:
    Presentará al Escribano el pliego que contenga su testamento, en el
papel de la clase que corresponda al protocolo, firmado de su puño y
letra, cuya presentación la hará ante dos intérpretes y tres testigos que
conozcan su idioma.
    Los intérpretes harán su traducción fiel; y transmitida al testador
en presencia de los testigos y del Escribano, si aquél no tuviese
observación que hacer, la suscribirá juntamente con los traductores y
testigos. El Escribano levantará, a continuación de la traducción, acta
de haber presenciado lo ocurrido, la que será firmada por los
concurrentes y después de rubricadas por el Escribano cada una de las
fojas del testamento original y traducción, lo incorporará todo al
Registro de Protocolizaciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 800, 806 y 830.
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