APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO I - DEL TESTAMENTO SECCION II - DEL TESTAMENTO SOLEMNE
Artículo 799
Quien no conozca el castellano, pero se exprese claramente en otro
idioma y lo escriba, podrá otorgar testamento abierto en la siguiente
forma:
Presentará al Escribano el pliego que contenga su testamento, en el
papel de la clase que corresponda al protocolo, firmado de su puño y
letra, cuya presentación la hará ante dos intérpretes y tres testigos que
conozcan su idioma.
Los intérpretes harán su traducción fiel; y transmitida al testador
en presencia de los testigos y del Escribano, si aquél no tuviese
observación que hacer, la suscribirá juntamente con los traductores y
testigos. El Escribano levantará, a continuación de la traducción, acta
de haber presenciado lo ocurrido, la que será firmada por los
concurrentes y después de rubricadas por el Escribano cada una de las
fojas del testamento original y traducción, lo incorporará todo al
Registro de Protocolizaciones. (*)