APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO III - DE LA TRADICION
CAPITULO I - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TRADICION
SECCION I - DE LA TRADICION REAL

Artículo 762

    Si la cosa que se ha de entregar hace parte de una heredad, como
los árboles en pie o las piedras de una cantera, etc., la tradición se
verifica por la separación de estos objetos de la tierra a que adhieren,
hecha con consentimiento del tradente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1686.
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