APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO II - DE LA ACCESION CAPITULO III - DE LA ACCESION RESPECTO DE LAS COSAS INMUEBLES
Artículo 750
El que de buena fe edificare en suelo o finca propia, con
materiales ajenos, se hará dueño de éstos por el hecho de incorporarlos
en la construcción; pero estará obligado a pagar al dueño de los
materiales su justo precio u otro tanto de la misma naturaleza, calidad y
aptitud.
Si ha procedido con mala fe, será también obligado al resarcimiento
de daños y perjuicios, independientemente de la acción criminal a que
hubiere lugar; pero si el dueño de los materiales tuvo conocimiento del
uso que se hacía de ellos, sólo estará sujeto a la disposición del inciso
anterior.
La misma regla se aplica al que planta o siembra en suelo propio,
vegetales o semillas ajenas.
Mientras los materiales no están incorporados en la construcción o
los vegetales arraigados en el suelo, podrá reclamarlos el dueño.