APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO II - DE LA ACCESION CAPITULO II - DE LA ACCESION RESPECTO DE LAS COSAS MUEBLES SECCION IV - REGLAS COMUNES A LAS TRES ESPECIES DE ACCESION EN COSAS
MUEBLES
Artículo 746
Los que hayan empleado a sabiendas materia ajena, sin conocimiento
del dueño, estarán sujetos en todos los casos a perder la materia propia
o la industria y a pagar los daños y perjuicios irrogados al dueño;
además de la acción criminal a que pudiera haber lugar.