APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO I - DE LA OCUPACION
CAPITULO II - DEL HALLAZGO O INVENCION

Artículo 721

    El tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá por partes
iguales entre el dueño del terreno y la persona que haya hecho el
descubrimiento.
    Sin embargo, esta última no tendrá derecho a su porción sino cuando
el descubrimiento sea fortuito o cuando se haya buscado el tesoro con
permiso del dueño del terreno.
    En los demás casos o cuando sea una misma persona el dueño del
terreno y el descubridor, pertenecerá todo el tesoro al dueño del
terreno. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 722.
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