APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO I - DE LA OCUPACION CAPITULO II - DEL HALLAZGO O INVENCION
Artículo 721
El tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá por partes
iguales entre el dueño del terreno y la persona que haya hecho el
descubrimiento.
Sin embargo, esta última no tendrá derecho a su porción sino cuando
el descubrimiento sea fortuito o cuando se haya buscado el tesoro con
permiso del dueño del terreno.
En los demás casos o cuando sea una misma persona el dueño del
terreno y el descubridor, pertenecerá todo el tesoro al dueño del
terreno. (*)