APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

TITULO PRELIMINAR - DE LAS LEYES

Artículo 6

    La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país
en que hayan sido otorgados.
    En los casos en que las leyes orientales exigieren instrumento público
para pruebas que han de rendirse y producir efecto en la República, no
valdrán las escrituras privadas, cualquiera sea la fuerza de éstas en el
país en que hubieren sido otorgadas.
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