APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES
CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
SECCION III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DUEÑOS DE PREDIOS DOMINANTES Y SIRVIENTES

Artículo 641

    El dueño del predio sirviente tampoco puede alterar, disminuir ni
hacer menos cómoda para el predio dominante la servidumbre con que está
gravado el suyo.
    Sin embargo, si por el transcurso del tiempo llegare a serle más
oneroso el modo primitivo de la servidumbre, podrá proponer que se varíe
a su costa; y si las variaciones no perjudican al predio dominante,
deberán ser aceptadas.
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