APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO IV - DE LOS AUSENTES
CAPITULO II - DE LA DECLARACION DE AUSENCIA

Artículo 60

   La declaración de ausencia no podrá decretarse por el Juez hasta pasado
un año desde la primera publicación, con arreglo al artículo anterior.
Decretada que sea, el Juez mandará que se publique por los periódicos. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 59 y 1122.
Ayuda