APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION
CAPITULO II - DEL USO Y DE LA HABITACION

Artículo 545

    El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del
usuario o del habitador.
    En las necesidades personales del usuario o del habitador se
comprenden las de su familia.
    La familia comprende el cónyuge y los hijos legítimos y naturales
reconocidos o declarados tales, tanto los que existen al tiempo de
constituirse el derecho, como los que sobrevienen después.
    Comprende asimismo el número de sirvientes necesarios para la familia.
    Comprende, además, las personas que a la misma fecha vivían con el
habitador o usuario y a costa de éstos; y las personas a quienes éstos
deben alimentos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 868.
Referencias al artículo
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