APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION CAPITULO I - DEL USUFRUCTO SECCION II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO 2º - DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
Artículo 526
Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente
sobre el capital, son de cargo del propietario.
Si éste las pagase, deberá el usufructuario abonarle los intereses
correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiere pagado y si las
anticipase el usufructuario, tendrá derecho a recibir su importe sin
interés, al fin del usufructo. (*)