APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION CAPITULO I - DEL USUFRUCTO SECCION II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO 2º - DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
Artículo 524
Si el propietario se presta a los reparos mayores, no podrá impedirlos
el usufructuario, el cual deberá pagarle sobre los dineros invertidos en
ellos y mientras dure el usufructo, el interés medio que produzcan los
capitales empleados en fincas de igual naturaleza.
Rehusando el propietario hacer los reparos referidos, podrá el
usufructuario para salvar la cosa usufructuada y con ella su usufructo,
hacerlos a su costa y el propietario se los reembolsará sin interés,
fenecido el usufructo. (*)