APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION CAPITULO I - DEL USUFRUCTO SECCION II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO 1º - DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO
Artículo 512
No tiene derecho el usufructuario a que se le abonen las mejoras que
haya hecho en la cosa usufructuada; pero le será lícito alegarlas en
compensación de los deterioros que se le puedan imputar o llevarse los
materiales, si puede separarlos sin detrimento de la cosa que es objeto
del usufructo y el propietario no le abonase lo que después de separados
valdrían.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las
convenciones que hayan intervenido entre el usufructuario y el
propietario, relativamente a mejoras o de lo que sobre esta materia se
haya previsto en la constitución del usufructo. (*)