APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION
CAPITULO I - DEL USUFRUCTO
SECCION II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
1º - DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

Artículo 506

    El usufructo de renta vitalicia da también al usufructuario, mientras
dure el usufructo, el derecho de percibir las pensiones que se devenguen,
sin quedar obligado a restitución alguna. (Artículo 2191). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 527, 868, 1626 y 2191.
Referencias al artículo
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