APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION CAPITULO I - DEL USUFRUCTO
Artículo 493
El usufructo es un derecho real que consiste en gozar de la cosa
ajena, con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su
dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y
calidad del mismo género o de pagar su valor, si la cosa es fungible.
El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes, el del
nudo propietario y el del usufructuario.
Tiene, por consiguiente, una duración limitada, al cabo de la cual
pasa al nudo propietario y se consolida con la propiedad. (*)