APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO I - DE LA DIVISION DE LOS BIENES CAPITULO I - DE LOS BIENES CONSIDERADOS EN SI MISMOS SECCION II - DE LOS BIENES INCORPORALES
Artículo 473
Derechos personales son los que sólo pueden reclamarse de ciertas
personas que por un hecho suyo o la sola disposición de la Ley, han
contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista
contra su deudor por el dinero prestado o el hijo contra el padre por
alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.