APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO I - DE LA DIVISION DE LOS BIENES
CAPITULO I - DE LOS BIENES CONSIDERADOS EN SI MISMOS
SECCION I - DE LOS BIENES CORPORALES

Artículo 467

    Las cosas de comodidad u ornato que se fijan en las paredes y pueden
removerse fácilmente, se reputan muebles.
    Sin embargo, los cuadros o espejos que están embutidos en las paredes,
de manera que forman un mismo cuerpo con ellas, se consideran parte del
edificio aunque puedan separarse sin detrimento. Lo mismo se aplica a las
estatuas colocadas en un nicho construido expresamente en el edificio.
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