APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO I - DE LA DIVISION DE LOS BIENES CAPITULO I - DE LOS BIENES CONSIDERADOS EN SI MISMOS SECCION I - DE LOS BIENES CORPORALES
Artículo 467
Las cosas de comodidad u ornato que se fijan en las paredes y pueden
removerse fácilmente, se reputan muebles.
Sin embargo, los cuadros o espejos que están embutidos en las paredes,
de manera que forman un mismo cuerpo con ellas, se consideran parte del
edificio aunque puedan separarse sin detrimento. Lo mismo se aplica a las
estatuas colocadas en un nicho construido expresamente en el edificio.