APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO XI - DE LA CURADURIA O CURATELA
CAPITULO I - DE LA CURADURIA GENERAL

Artículo 441

    El marido es el curador legítimo de su mujer declarada incapaz y ésta
lo es de su marido.
    El cónyuge curador tendrá la administración extraordinaria de la
sociedad conyugal. (Artículos 1979 y 1984). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 444, 445, 1979 y 1984.
Ayuda