APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO III - DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
Artículo 43
Estando en debida forma los testimonios de los registros mencionados en
los artículos 40 y 42, se presume la verdad de ellos; salvo, sin embargo,
a los interesados el derecho de impugnar, en todo o en parte, las declaraciones contenidas en esos documentos o la identidad de la persona de que esos documentos trataren.