APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO X - DE LA TUTELA
CAPITULO V - DE LA ADMINISTRACION DE LA TUTELA

Artículo 402

    Prohíbese al tutor contraer empréstito alguno a nombre del menor, sin
autorización del Juez, con conocimiento de causa.
    Sin embargo, la falta de autorización no impedirá que el prestamista
pueda reclamar el pago, en cuanto el menor se hubiese hecho más rico.
(Artículo 1456). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 431 y 1456.
Ayuda