APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO X - DE LA TUTELA
CAPITULO V - DE LA ADMINISTRACION DE LA TUTELA

Artículo 398

    Las disposiciones de los artículos 395 a 397 no se aplican al caso 
de expropiación por utilidad pública.
    Tampoco será necesaria la autorización de que habla el artículo 395
cuando la enajenación fuese motivada por ejecución de sentencia, en
virtud de derecho anterior de tercero. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 395, 396, 397 y 431.
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