APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO X - DE LA TUTELA
CAPITULO V - DE LA ADMINISTRACION DE LA TUTELA

Artículo 386

    El tutor debe procurar el establecimiento del menor, a la edad
correspondiente, destinándolo a la profesión de alguna ciencia, arte u
oficio.
    El tutor es responsable de todo gasto inmoderado en la subsistencia y
educación del menor, aunque se saque de las rentas.
    Para cubrir su responsabilidad, el tutor podrá pedir al Juez que,
atendiendo al patrimonio del menor, a su vocación y demás circunstancias
que puedan influir, determine la carrera u oficio a que debe aquél ser
dedicado, como también la suma anual que haya de invertirse en sus
alimentos y educación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 431.
Ayuda