APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO II - DEL DOMICILIO DE LAS PERSONAS

Artículo 36

   El domicilio del difunto, siendo en territorio nacional, determina el
lugar en que debe radicarse la testamentaría, sin perjuicio de lo
dispuesto por la ley procesal. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 38 y 367.
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