APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO X - DE LA TUTELA
CAPITULO III - DE LAS INCAPACIDADES PARA LA TUTELA Y DE LAS CAUSAS DE EXCUSA Y REMOCION DE LOS TUTORES
SECCION I - DE LAS CAUSAS DE INCAPACIDAD Y DE EXCUSA

Artículo 355

    Los que para no aceptar la tutela, quieran aprovecharse de las
excusas consignadas en el artículo 353, deberán proponerlas al Juez, dentro de los treinta días subsiguientes a la notificación del auto de su confirmación o nombramiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 353 y 431.
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