APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO X - DE LA TUTELA
CAPITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TUTELA
SECCION VII - DE LA TUTELA DE LOS HIJOS NATURALES

Artículo 351

    Los expósitos recogidos y educados en los establecimientos
dedicados a este objeto, cualquiera que sea su denominación, estarán bajo
la tutela de sus superiores, conforme a los respectivos reglamentos, con
excepción de lo dispuesto en el artículo 336. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 336 y 431.
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