APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TUTELA SECCION VII - DE LA TUTELA DE LOS HIJOS NATURALES
Artículo 351
Los expósitos recogidos y educados en los establecimientos
dedicados a este objeto, cualquiera que sea su denominación, estarán bajo
la tutela de sus superiores, conforme a los respectivos reglamentos, con
excepción de lo dispuesto en el artículo 336. (*)